“Y en tanto que aquél que se descarría en lo posible lleva la audacia de la desesperación, y que quien no cree más que en la necesidad, desesperado, se crispa y se magulla en lo real, el filisteo, en su estupidez, triunfa”.
S. Kierkegaard – Tratado de la desesperación, 1849

El pasado miércoles 31 de marzo de 2021 el Juzgado Central Contencioso-Administrativo Nº8 de Madrid falló CONTRA el Ministro del Interior la sentencia 35, CONDENANDO a la Administración sobre el asunto del cese de Pérez de los Cobos, anulando la destitución y obligando su reingreso. Subrayo con mayúsculas, como es costumbre en los textos judiciales, la materia de mayor relevancia. Tú me perdonas, que eres culto y entiendes por qué lo hago. El caso no debería ser noticia, un despido improcedente que termina en readmisión después de juicio, tan aburrido como común. Sin embargo, bajo esa pátina de vulgaridad, se esconden las heces del Estado, asoma la patita nauseabunda del lobo malo. La dimisión del Ministro Marlaska podría ser la consecuencia menos grave. Veamos por qué.
Los hechos sucintos son los siguientes, probados en el juicio.
- El 8 de marzo de 2020 se celebran las manifestaciones del 8M.
- En los días siguientes la Magistrada del Nº51 de Madrid ordenó las Diligencias Previas 607/2020. Un equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil recibió el mandato de investigar bajo sus órdenes. Es posible que los responsables políticos incurriesen en delitos y había razones fundadas para indagar en ello.
- El Coronel Pérez de los Cobos era entonces Jefe de la Comandancia de Madrid, si bien no formaba parte del equipo de investigación.
- El 23 de marzo la Directora General de la Guardia Civil solicitó al Coronel Pérez de los Cobos información sobre las Diligencias . El Coronel informó al día siguiente a través de la cadena de mando.
- El 6 de abril le informó por tercera vez, de igual modo.
- El 24 de mayo a las 21:33 la Directora llamó al Coronel para preguntarle sobre las Diligencias, y este le informó de que no era conocedor del asunto y que se enteraría a través de la cadena de mando, como es preceptivo.
- El mismo día, a las 21:53, en conversación con el Segundo del Coronel, la Directora volvió a preguntar por el asunto. Se le dijo que el Coronel no sabía nada y que además la Magistrada responsable de las Diligencias había ordenado cautela extrema sobre el particular. La conversación se extendió 13 minutos y reveló que se iba a cesar al Coronel. El Segundo pidió tiempo para que el Coronel adujera pruebas en su defensa. Se le negaron, porque la decisión estaba ya tomada por Moncloa.
- A primera hora del día siguiente la Directora entregó al Coronel su orden de cese.
- La Directora, en la propuesta de cese, explicaba el motivo con claridad: «por pérdida de confianza de esta Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de las investigaciones y actuaciones en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento.»
El Coronel, en su acusación, sostuvo que su cese es consecuencia de no acceder a cometer una ilegalidad, la de informar a Interior de una investigación de la que él no sabía nada por estar sometida a la más estricta reserva del equipo de investigación, como había ordenado la Magistrada. Subraya la importancia del «indefinido Equipo de Dirección del Ministerio del Interior,» señalando así directamente al Ministro Marlaska. Entre otras justificaciones, el Coronel asegura que su cese pretendía reprender una conducta, sancionar, y no estaba motivado por ninguna «pérdida de confianza.»
La Abogacía del Estado, en su defensa, sostuvo que el control judicial ha de limitarse a valorar si los motivos del cese son reales y legales, y no si el comportamiento del Coronel es suficiente o no para que se perdiera la confianza en él. La fuerza de la motivación, dice la defensa, radica en que se le solicitó al Coronel información imprescindible para asignar y coordinar los recursos con eficiencia, información que debía conocer debido a su cargo.
Visto el caso, el juez estima que el cese no priva al Coronel de promoción profesional, ni tampoco lesiona su honor, ni es una represalia o sanción encubierta, y asume que la pérdida de confianza es una apreciación que no le corresponde valorar. Advierte que se limita a juzgar si el motivo existe y es legal, es decir, si es conforme a Derecho o no. Sin embargo, queda probado que la información que le pedían al Coronel no era imprescindible para nada, pues el equipo de investigación constaba de cinco guardias civiles que no requerían de mayor organización, y que era innecesario que la Directora supiera de ello para coordinar los recursos con eficiencia. El juez señala como bueno el testimonio del DAO, que dice que la solicitud de información de la Directora no estaba motivada por necesidades organizativas, sino por la singularidad de la persona investigada. Ahora bien, el juez entiende que la motivación del cese existe, la pérdida de confianza, y es suficiente sin mayores explicaciones. Lo que le preocupa es que pueda ser inveraz, arbitraria y suponga una desviación de poder. Y lo que queda probado es que no es real, o al menos no se ajusta a la realidad, pues el Coronel informó desde el primer momento a través de la cadena de mando en varias ocasiones a la Directora, hasta que la Magistrada ordenó que no se informase a nadie más que a ella de las investigaciones, lo cual era conocido por la Directora. El juez subraya que la información que solicitaba la Directora sobre Fernando Simón no se le podía entregar porque la Magistrada había dado orden expresa de obligada reserva, lo cual desvela la preocupación de la Directora sobre «la singularidad de la persona investigada» a la que aludía el DAO.
Lo más interesante es que el juez destaca que queda suficientemente probado que el Ministerio del Interior solicitó al Coronel que informase de unas investigaciones que eran reservadas, de las que no tenía conocimiento y de las que no podía informar a nadie salvo a la Magistrada. Destaca el juez que no consta en ningún lugar qué información consideraba el Ministerio que debía dar el Coronel debido a su cargo. Concluye que «el motivo de la decisión discrecional de cese era ilegal, en tanto que el cese estuvo motivado por cumplir con lo que la ley y el expreso mandato judicial ordenaban.» De haber dado la información, aclara el juez, habría sido «constitutivo de ilícito penal.» Para que no quepan dudas, añade: «estamos ante un claro ejercicio desviado de la potestad discrecional.»
En la sentencia, el juez advierte que no le corresponde indagar sobre los verdaderos fines del cese, pero que «la legalidad no puede ser arrinconada por la discrecionalidad.»
Como decía al principio, si bien pudiera ser este un asunto de la menor importancia, el fondo de la cuestión es muy preocupante. El juez no entra a valorarlo, pero nosotros sí deberíamos hacerlo, que a fin de cuentas tenemos la obligación de cuidar de nuestras vidas. Es de sobra conocido que sobre las manifestaciones del 8M de 2020 se escampa una sombra de irresponsabilidad. Se sospecha que algunos miembros del Gobierno ocultasen la gravedad del coronavirus para permitir las manifestaciones, que en cierto modo son el torreón de su propaganda ideológica. Sin llegar juzgar si la intención de tal propaganda es legítima y noble, cabe preguntarse si acaso no fue irresponsable permitir y alentar las manifestaciones, o incluso delito, habida cuenta de todo lo que ha pasado después con la pandemia. Si el Gobierno, pese a conocer el riesgo sanitario, permitió las manifestaciones por interés político, es un asunto que conviene esclarecer, y en eso estaba la Magistrada cuando ordenó las Diligencias. Las palabras de Fernando Simón los días previos al 8M, al que le debemos suponer un gran conocimiento sobre la materia, tan contrarias a lo que parecía evidente en el contexto de lo que estaba sucediendo a nuestro alrededor, nos llevan a pensar que podría haber mentido a sabiendas, sujeto a instrucciones políticas superiores. Parece probado que las investigaciones que ordenó la Magistrada alcanzaron a Fernando Simón y a otros responsables políticos, y que el Ministro del Interior, junto a la Directora de la Guardia Civil, se interesaron por conocer los avances de las investigaciones para obrar en consecuencia. De tal suerte debió ser su interés, y tan grande, que en el mismo momento en que el Coronel dejó de informar se decidió su cese, en el tiempo que va de las 21:33 a las 21:53. Lo expeditivo de la destitución nos hace pensar que el Ministro Marlaska tenía mucha urgencia en conocer los detalles de la investigación, lo cual nos advierte de que, posiblemente, tuviera implicaciones políticas de gran relevancia. Tal gravedad podrían estar ocultando las investigaciones que el Ministro no dudó en exigirle al Coronel información reservada a sabiendas de que era un delito hacerlo, so pena de perder el cargo de inmediato.
Quizá nada de esto sea lo que parece, pero Marlaska, que es juez y conoce perfectamente la trascendencia de esta sentencia, podría dimitir para salvaguardar la dignidad del Ministerio y, por extensión, de las instituciones del Estado. Hacerlo sería reconocer demasiadas cosas, pero al menos pondría una piedra para apuntalar los muros de la convivencia que están a punto de derrumbarse. Sin embargo, como pensaba Kierkegaard, en la angustia y la corrupción humana hay un punto en el que uno prefiere, en lugar de resucitar, seguir cayendo hasta lo más profundo del infierno.
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2 comentarios en “La dimisión de Marlaska”