«… inventar nuevos sistemas para sorber la sustancia del pueblo, motivándolo con razones especiosas para dar un barniz de justicia a la vejación, y haciendo que en el preámbulo de la orden haya alguna fianza para el pueblo, a fin de amansarlo un poco.»
Erasmo – Elogio de la locura, 1511.

El caso de Alberto Rodríguez, exdiputado de Podemos en el Congreso, empezó como insignificante, pero, como es natural en estos tiempos, se ha politizado en exceso, engolando la voz en las amenazas, incendiando las redes de rojo y llenando de negro los papeles que estarían mejor blancos. De botón, este texto.
El resumen de los hechos es el siguiente. Alberto Rodríguez participa en una manifestación en 2014, y, en un contexto violento, atenta contra un policía. Posteriormente llega ser diputado. Como tal, está aforado, y el caso lo resuelve el Supremo, con condena del 6 de octubre de 2021. El entorno político y mediático de Podemos y sus simpatizantes carga contra la decisión judicial. La Presidenta del Congreso, M. Batet, después de meditarlo, le retira el acta de diputado, interpretando las consecuencias de la sentencia. Podemos vuelve a la carga contra Batet y todo el que apoye la decisión, y amenaza con querella. Finalmente, al parecer, Alberto Rodríguez se querellará a título personal contra Batet, pues considera que es injusta. Al margen, dice que hará lo posible por recurrir la sentencia, que considera contraria a derecho.
De no haber sido diputado, el asunto no tendría relevancia, pero a algunos les cabe la duda de si el Supremo estará dictando una sentencia política, en lugar de penal e independiente. De Batet también sospechan que actúa de forma interesada, o bien de motu propio o por presiones del Supremo y «la ultraderecha.» La desinformación alrededor es abrumadora e insultante. Políticos en ejercicio censuran la decisión judicial y desaprueban la de Batet. Dirigentes de Podemos aseguran que el Supremo está prevaricando, que hay una conspiración contra Alberto Rodríguez y que la extrema derecha avanza hacia el totalitarismo. Se le condena sin pruebas, se le roba el acta de diputado contra la decisión del Supremo, jueces contra la democracia, cosas por ese estilo. Analicemos el caso resumidamente.
¿De qué se le acusaba?
Atentado contra la autoridad y delito de lesiones leves. De acuerdo con la sentencia, es probado que el acusado es culpable del atentado, que consiste en darle una patada en la rodilla a un policía, no así del de lesiones leves. La carga de la prueba recae principalmente en el testimonio del policía, arropada por las periciales de los partes de lesiones y la presencia probada del acusado en el lugar. El tribunal aporta razones y jurisprudencia para apoyar su conclusión. También existe un voto particular que se opone a la condena. Cualquiera puede leer la sentencia y deducir lo que estime oportuno. A mi juicio, cabe duda sobre el delito, si bien las pruebas son tan suficientes como cuando un policía te multa por saltarte un semáforo en rojo: te ha visto, llevabas el coche, tú dices que estaba en verde, pero prevalece su testimonio, siempre que no concurran otros intereses.
¿Cuál es la condena?
Atentado contra agente de la autoridad, con atenuantes, con condena de prisión 1 mes y 15 días e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo. La pena de prisión se conmuta por una multa de 540 euros, como es preceptivo. Indemnización de 50 euros al policía y pago de la mitad de las costas, pues solo es condenado por uno de los dos delitos.
¿Existe alguna animadversión interesada contra Rodríguez?
A juicio del tribunal, el policía no tiene ningún interés, podía haberlo denunciado por diversas lesiones que sufrió y solo lo hizo por la de la rodilla, cuando el acusado todavía no era diputado. Confiesa, además, que lo había visto en otras manifestaciones y no había sido violento. Ambas cosas reflejan una actitud impropia de la venganza o el interés. El Supremo tampoco parece especialmente interesado en castigar a Rodríguez ni en dar ejemplo: absuelve al acusado del delito de lesiones leves, aunque las hubo, y aporta razones para ello. También rebaja en dos grados la pena de atentado contra la autoridad, pasando de 6 meses a 3 años a tan solo 1 mes y 15 días, considerando a su vez el mínimo posible, atendiendo a las demandas de la defensa. El tribunal esgrime razones para reducir la condena solo en un grado, y sentenciar a prisión por más de tres meses, sin la posibilidad por tanto de conmutar la pena con una multa, pero finalmente decide rebajarla al mínimo, evitando así la entrada en prisión. No parece la conducta propia de un tribunal manipulado por la ultraderecha que conspira contra los diputados de Podemos.
¿Debería perder el acta de diputado?
Esta es la parte más interesante del caso, sobre todo por la incompetencia demostrada por la Presidenta del Congreso, lo cual no debería sorprendernos, habida cuenta que cedemos el poder a los más tontos de la clase, y cada vez más poder. Sobre el particular, no he leído más que tonterías politizadas y estupideces que sueltan unos y otros, según se acerque el calor del ascua a su sardina o a la del enemigo. La sentencia es clara: hay una condena y una conmutación de pena, esto es, una sustitución de la ejecución, que no afecta al delito, ni a la condena, ni a la pena accesoria. En otras palabras, que la prisión se cambia por multa, pero es un condenado a prisión, con todo lo que ello lleva aparejado, y está inhabilitado mientras tanto para el derecho de sufragio pasivo. Es tan clara como esto: «las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución.» A tales efectos, es como si Alberto Rodríguez estuviera ahora en prisión.
El exdiputado, en un alarde de ingenuidad, pidió una aclaración al Supremo, para saber si la sentencia le haría perder su acta de diputado. No podemos pedirle más, se le votó sabiendo que era analfabeto y hay que acarrear con ello. El tribunal rechazó esa petición diciendo textualmente que había explicado “con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria.” Por si fuera poco ridículo, la Presidenta del Congreso hizo lo propio después, pedir aclaraciones al Supremo en estos términos: «aclaración sobre el modo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y, en concreto, sobre si debe procederse, como medida de cumplimiento, a declarar la pérdida de la condición de diputado del Sr. Rodríguez.» Si me permites un inciso, estimado lector, no puedo dejar de sentir ternura y vergüenza por la ineptitud de Batet, su analfabetismo y su incapacidad para manejar el cargo que ocupa. Que tú y yo no sepamos qué hacer con la sentencia es razonable, pero ella… que tiene mil asesores a sus pies y cobra 230.000 euros al año debería saberlo. Y que le pida sopitas al Supremo para que le saque las castañas del fuego es de una torpeza y una estupidez tan sublimes que ya no invitan a ira, sino a risa. Esto es lo que le contesta Marchena, Presidente de la Sala Penal del Supremo: «Como V. E. conoce, la ley 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme.» A Marchena se le podrá acusar de muchas cosas, pero no de ser aburrido. Este tapaboca es delicioso, o zasca, como dicen los modernos. Después le aclara, eso sí, que la sentencia es perfectamente inteligible y se da por reiterada. Qué vergüenza.
Finalmente, Batet interpreta lo siguiente: Rodríguez está condenado a prisión en firme e inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo, con lo cual hay que retirarle el acta de diputado. Se apoya por último en un informe de los letrados de la Cámara y en las conclusiones del secretario general del Congreso: la condena es de prisión, y la sustitución no afecta a la naturaleza de la pena ni a la accesoria de inhabilitación, no cabe otra alternativa que retirarle el acta.
Aun con todo ello, Alberto Rodríguez y sus fieles consideran que no debería perder el acta. Y quizá tenga razón, el caso no está tan claro. El código penal, en su artículo 44 dice expresamente en qué consiste la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo: «priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos.» Nótese que también existe en el código la inhabilitación para cargo público, que implica directamente la pérdida del cargo que se ocupa. Los artículos 41, 42 y 56 están relacionados con ello. Si se leen con calma, se puede entender que, mientras dure la condena, 1 mes y 15 días, el condenado no puede ser elegido, pero mantiene su cargo. Ahora bien, el reglamento del Congreso, en su artículo 22, nos deja un párrafo para colmar de leña la hoguera: «El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.» Ahí están las dudas razonables.
Conclusión.
Así pues, de acuerdo con la sentencia, el código penal no obliga al condenado a perder su acta de diputado, pero el reglamento del Congreso sí, no porque la condena en firme lo comporte, sino porque el cumplimiento de la condena imposibilita a Rodríguez a ejercer su función, es decir, si estás en la cárcel, no puedes ir al Congreso. En derecho no cabe la duda: la conmutación de la pena no cambia la naturaleza del delito, ya lo dijimos antes, es como si Rodríguez estuviera en prisión. Sin embargo, el Congreso no es un tribunal, y caben todas las dudas que se quieran: el cumplimiento de la condena no le impide de facto ir a su trabajo.
Ahora, fatigado lector, puedes sacar tus propias conclusiones, sin pasión y descoloridas, sin fantasmas ultraderechistas, revanchas conspiranoicas ni tweets campanudos que amenazan con el apocalipsis. Si me pides opinión, aquí está, aunque de nada sirve: si el Supremo hubiera querido quitarle el acta habría puesto en la sentencia «inhabilitación para cargo público» en lugar de «inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo»; la interpretación del reglamento del Congreso debiera ir en consonancia.
Dejando de lado las cuestiones morales y los sesgos políticos, lo único que ofende de este caso es la incapacidad de Batet.

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