«Silencio, pues, que en las palabras está el peligro.»
Marlowe – Fausto, 1592

MADRID, 16/02/2023.- La ministra de Igualdad, Irene Montero, posa para los fotógrafos tras la aprobación de la ley trans, este jueves, a la salida del Congreso de los Diputados, en Madrid. Foto de Dani Gago/EFE, enlace a la noticia de El Mundo.
Recientemente se aprobó en el Congreso la nueva Ley Trans, o, por su nombre completo, Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La legislatura se termina y el tiempo apremia, así que, como ya imaginas, se ha cursado por la vía de urgencia, como si hubiera que sofocar un incendio o como si las personas de cualquier sexo y condición estuviéramos desamparadas ante la ley. Veamos a qué intereses responde tanta prisa, en qué se sustancian los aspectos más polémicos de la ley y, cómo no, los principales desatinos lingüísticos. Esta vez solo los más relevantes, que hay demasiados.
El objeto de la ley consta de tres puntos, a saber:
- Garantizar y promover la igualdad real y efectiva de todo el mundo.
- Desarrollar políticas públicas para conseguirlo.
- La rectificación registral.
El primer aspecto, garantizar y promover la igualdad real y efectiva es, por un lado, mera publicidad populista, y, por otro, una cuestión muy preocupante, de llevarse a cabo. Por suerte, la cosa quedará en palabras solamente, puesto que la igualdad real y efectiva es imposible desde un punto de vista natural y, como veremos, la mayoría de medidas que promueve la ley no son más que deseos que no se concretan en nada. Pero cabe destacar la vileza de las intenciones, y, lo más terrible, lo bien que le suenan esas palabras a la mayoría de la gente. La igualdad que es legítimo defender es la jurídica, la de derechos naturales, es decir, la equivalencia de normas para todos. Bajo la idea de igualdad real y efectiva subyace una intención de igualar realmente y con efectividad a todas las personas, lo cual es una aberración propia solamente del déspota más enfermo, arrollando con todas las bondades que trae consigo la diversidad. El respeto a la diversidad que la propia ley dice salvaguardar es justamente lo más agredido por la igualdad real y efectiva. No es muy distinto todo esto de lo que ya escribí a propósito de la Proposición de Ley Integral para la igualdad de trato y no Discriminación. Sea como fuere, el texto abunda en palabras vacías como garantizar la no discriminación en el deporte, en las administraciones, en el trabajo… promover la no discriminación aquí y allá, fomentar esto y aquello para la no discriminación… O sea, un montón de paja hecho de buenas intenciones que no aportan nada nuevo a lo que teníamos hasta ahora y lo que dicta el sentido común: respetar la libertad de todo el mundo.
Sin embargo, la ley se ha tramitado por la vía de urgencia, que es lo que tiene Podemos, urgencias. En la parte romántica del preámbulo se explica por qué tanta prisa: el 63% de los trans encuestados confiesa «haberse sentido discriminados». Obviamente, esa no es la razón de la emergencia, puesto que a los políticos les importa bien poco lo que le pase a la gente, pero cabe subrayar eso de «haberse sentido discriminados»: vivimos en un momento confuso de terminología y sentimientos, no se puede legislar por sentimientos, y tampoco es bueno olvidarse del significado de discriminar. En todo caso, la urgencia es absurda e incoherente en su propia exposición de motivos, por más que alegue que supone un «salto cualitativo en la consecución de la igualdad real y efectiva.» En el preámbulo se dice que la igualdad y la no discriminación es un principio jurídico universal y cita la Declaración de Derechos Humanos para atestiguarlo. Más allá de que la Declaración no dice eso, sino que todos tenemos los mismos derechos y libertades, el hecho de que ya venga ahí consagrado no es un apoyo a la urgencia y necesidad de la nueva ley, más bien al contrario. Con la misma estupidez, se apoya en lo que dice la ONU al respecto, la OMS, el Tratado de la UE, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Constitución Española y las sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Es decir, que ya están consolidados todos esos derechos y libertades equivalentes para todas las personas, como bien recuerda la propia ley, y ni esta aporta ninguna garantía nueva ni merece dejarlo todo a un lado para aprobarla de forma tan urgente. ¿Cuál es entonces el interés y la prisa? En efecto, la propaganda en vista de elecciones y el dinero que se va a repartir en ello, como ya explicamos a propósito de la reciente Ley de bienestar animal, también de Podemos.
Esto entronca con el segundo de los objetivos, y el preámbulo lo amenaza textualmente: «Esta ley define las políticas públicas que garantizarán…» Es natural la querencia de Podemos hacia eso de recaudar dinero y administrarlo desde el Estado para los fines que consideran justos, pero debiera empezar a preocuparnos que sea tanto. La lectura detallada de la ley no deja lugar a dudas de que habrá que poner muchos empleos nuevos en marcha y muchos recursos económicos para que todo eso suene al son que marca la ley: apoyo institucional, divulgación y sensibilización, estadísticas, estudios sobre discriminación, el Consejo de Participación de las personas LGTBI como órgano colegiado, la Estrategia estatal (para prevenir, eliminar, corregir, informar, sensibilizar, formar…), la formación de los funcionarios, incluyendo preguntas sobre LGTBI en las oposiciones, documentación y registro administrativo, campañas divulgativas, implementar indicadores de igualdad, impulsar medidas junto a los sindicatos para la modificación de convenios colectivos, formar inspectores de trabajo en esta materia, subvenciones de fomento de empleo para la igualdad LGTBI, estudio e investigación sanitaria, orientar la formación de los sanitarios, cosa que les va a encantar, porque son posiblemente los que menos sepan sobre estos asuntos sexuales, elaborar códigos éticos y protocolos, nutrir fondos de documentación, establecer protocolos para denunciar la discriminación ante la policía, programas de educación sexual y reproductiva y hacer cursos para todos. Como ves, un sinfín de recursos públicos que tienen la mayor de las urgencias, gestionados desde el Ministerio de Igualdad.
Antes de abordar el tercer punto, respecto de la rectificación registral, que es el más polémico y arriesgado de la ley, déjame señalar los disparates lingüísticos más gruesos, incluyendo las definiciones sin las cuales cuesta entender algo. Aparece varias veces el verbo remover, con el sentido de eliminar, que no existe en nuestra lengua. Remover es lo que hacemos con el azúcar en el café. El error viene de traducir mal del inglés remove, que sí significa eliminar, lo cual nos deja un indicio del origen de todas estas ideas y el poco esfuerzo que se toman en traducirlas bien. También tenemos que incorporar a nuestro lenguaje el término trans, que significa más allá de, o a través de, pero según esta ley también significará ahora transexual, como si tuviera un estigma que hubiera que aliviar con eufemismos. Qué pena de gente. También aparecen palabras de una asombrosa creatividad, como el sexilio, queriendo hacerse los modernos para significar el exilio de personas por cuestiones sexuales de este tipo, o el sinhogarismo, que no queda muy claro a qué se refiere. Está la perla LGTBIfobia, así con las mayúsculas, y también lgtbifóbico, sin ellas, con esa vacilación propia de las lenguas que están naciendo y aún no disfrutan de una gramática coherente. También hablan de bifobia, que no es lo mismo que tener dos fobias. Y, cómo no, el padre o progenitor no gestante, que enfatizan como símbolo de igualdad. En rigor, todo hay que decirlo, por más que suene feo y mal, progenitor no gestante es correcto: según la RAE, el progenitor es el pariente en línea recta ascendiente, y pariente es el que tienen parentesco, y el parentesco se tiene por relación estable de afectividad análoga, por ejemplo, a la consanguinidad. Sin embargo, progenitor nos induce a pensar en la segunda acepción: ser vivo que origina a otro. No en vano, la palabra viene del latín progenitor, que está constituida por el sufijo pro-, hacia adelante, el sufijo -tor, agente, y la raíz gen, relacionada con engendrar. En el caso que nos ocupa, es atrevido llamar progenitor no gestante a alguien que no engendra ni origina a otro, pero, en rigor y cogiéndolo por las hojas, se puede. Por supuesto, en lugar de madre se entenderá que se trata del progenitor gestante, claro. En cualquier caso, los progenitores gestantes o no gestantes palidecen ante el increíble «viuda o cónyuge supérstite gestante.» No me digas que no es maravilloso.
Síntoma de que nuestros legisladores han perdido la energía de sus facultades mentales es la necesidad que tienen de explicar y definir nuevos términos en la ley. No voy a repasarlos todos, pero sí tres de ellos, no ya por que si no se lee la explicación no se pueden entender, sino por sus peligrosísimas implicaciones jurídicas. «Discriminación directa: situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.» Tomemos en consideración un caso concreto, el de una persona que pudiera ser tratada de manera menos favorable por sus características sexuales. Si no pasase de definición no tendría relevancia, pero después el código penal modificará los delitos por discriminación, y nos encontraremos con la incomodidad de que una persona sea enjuiciada porque pudiera, de forma hipotética, tener en cuenta las características sexuales de otra para brindarle un trato menos favorable, y cabe recordar que la ley española recoge en centenares de páginas la bondad de tratos discriminatorios debido a características sexuales, y me refiero a la discriminación positiva por ser mujer. En adelante, por supuesto, también por ser LGTBI, claro. Es decir, que se debe discriminar por razones sexuales pero solo en los casos que prevé el Ministerio de Igualdad, y en los demás la mera hipótesis de trato menos favorable será un delito. Esta ambigüedad legislativa traerá mucho dolor.
También dolorosa será la aplicación práctica de la «discriminación indirecta», que es aquella situación aparentemente neutra pero puede, y subrayo la mera posibilidad, ocasionar una desventaja. Como imaginas, somos todos ya culpables de discriminación indirecta, porque hagamos lo que hagamos puede que alguien se encuentre en desventaja frente a alguna cosa. Y la más controvertida será la «discriminación por error», que se funda en una apreciación incorrecta de las características de la persona. Se me ocurre un caso sin escapatoria donde uno será detenido por algo: ofreces un puesto de trabajo, buscas un fornido portero de discoteca para que imponga seguridad en la entrada, y se lo comentas a las personas que están en la sala ese día, a quienes no conoces; una de esas personas es un hombre trans que se siente mujer; si le ofreces el puesto, porque sus características físicas te han hecho pensar que es un hombre, habrá una discriminación por error y tendrás problemas; si no se lo ofreces, porque sus características te hacen pensar que es una mujer, habrá una discriminación directa. Sé que pueden parecer casos absurdos, pero hay que recordar que basta con que la persona pudiera, o que la situación pudiera, aunque la práctica sea aparentemente neutra, o que uno se haya equivocado en su percepción. Y lo más trágico es lo correspondiente a la inversión de la carga de la prueba, que queda explícitamente pervertida en la ley, Art. 66: si el demandante aporta indicios fundados de discriminación, el demandado deberá aportar justificación objetiva y razonable. Véase el problema: indicio contra justificación objetiva, el que acusa solo debe aportar indicios, el acusado debe aportar justificación objetiva y razonable. Caballero, está usted acusado de discriminación a esta mujer trans. ¿Yo? ¿Por qué? Dice que usted ha hecho esto y aquello, lo cual podría causarle una desventaja. ¿Y yo cómo podía saber que esto y aquello puede causarle una desventaja? Aporte usted justificación objetiva y razonable de que no puede causarle una desventaja.
El tercer punto de los objetivos, es el más polémico y problemático, el de la rectificación registral. Se recoge en el Art. 43: «Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo.» Es decir, frente al Estado, uno puede registrarse con el sexo que desee. Lo cual no debería suscitar ningún escándalo, sino más bien al contrario: en un Estado con igualdad de derechos y libertades, tal y como recoge nuestro propio marco normativo y todos los organismos del mundo, es irrelevante el sexo con el que se registre una persona. Pero lo suscita, y no poco, puesto que no vivimos en un Estado así, sino que tenemos un cuerpo de leyes que discrimina por cuestión de sexo, hasta el punto en el que obliga a todos los actores a tener en cuenta el sexo de las personas para no cometer delito de trato contra ellas. No en vano, el Art. 46.2 lo recuerda explícitamente: desde la rectificación, la persona ejercerá todos los derechos de su nuevo sexo. Es decir, asume que existe desigualdad jurídica y que no son los mismos derechos los de una mujer que los de un hombre. Por si fuera poca controversia, el Art. 43 establece que podrán cambiar de sexo en el Registro las personas de 14-16 años con asistencia de sus tutores, aunque no tengan su consentimiento, las personas de 12-14 años con autorización judicial, y también los discapacitados con la ayuda que puedan requerir para hacerlo. En la práctica, la persona volverá a comparecer a los tres meses y el Registro resolverá en no más de un mes. Es decir, que en no más de 4 meses uno puede terminar los trámites. Después tendrá un plazo de seis meses para revertir el proceso instantáneamente, o bien iniciar el proceso de nuevo cuantas veces lo desee.
Como ves, el asunto del sexo en el Registro, esto es, el sexo con el que te relacionas con el Estado, que, por otra parte, nada tiene que ver con el sexo con el que te relacionas con las personas, se trata con enorme ligereza al amparo de esta ley: se puede cambiar a voluntad tantas veces como uno quiera y sin requisitos, con solo tener doce años. Y no debería parecernos mal. Digo más, si de verdad abogan por una igualdad de derechos y libertades deberían proponer la supresión de la mención del sexo en el Registro. El caso es que no da igual, porque de un tiempo a esta parte han proliferado las leyes discriminatorias, con la intención de proteger a las mujeres, no lo niego, y ahora también a los transexuales, pero generando sin darse cuenta un estigma para unos y una discriminación para otros. Ahora las mujeres son tratadas por el Estado como seres inferiores que necesitan ayudas económicas, cuotas de género para los trabajos y penas menos lesivas para sus delitos. A mayores, con esta ley los transexuales también se beneficiarán de un trato favorable discriminatorio, otorgando carta de naturaleza a su condición de personas inferiores. Obviamente, ya no es lo mismo ser hombre o mujer ante la ley, y cualquier hombre en su sano juicio querrá cambiar su mención registral para ser considerado mujer y acceder a los cupos femeninos, a las ayudas por divorcio, a las menores penas por abusos sexuales, a los menores requisitos para ser funcionario, etc. En definitiva, bastaría con quitar la mención sexual en el Registro y sostener como única norma de convivencia la igualdad de derechos y libertades de todos, y castigar con rigor a quien ose pervertirla. Por cada ley que reclama una discriminación positiva se pone un puntal para sostener la inferioridad de un colectivo. No en vano, la ley recuerda en el Art. 44 que, una vez hecho el cambio en el Registro, se le informará de las medidas de protección disponibles y de las organizaciones a donde puede acudir para recibir ayuda, dando por hecho que son personas desvalidas, que quien se cambia de sexo en el registro necesita ayuda y protección. Es una lástima que sea así, y no termino de entender por qué los transexuales, y las mujeres en otros casos, no se revelan ante vejaciones de esta índole. Sin embargo, hay muchos incentivos políticos para apelar a los sentimientos y ganarse el voto de aquellos que saldrán beneficiados con la ley, y también de los que tienen el corazón tierno, tierno como sus meninges.
La ley trae como consecuencia una serie de atrevimientos, más allá de las meras menciones registrales, muy peligrosos y que traerán multitud de problemas judiciales. Repasemos algunos. A partir de los doce años se permite la modificación genital si por su madurez puede consentir de manera informada. No hace falta que subrayemos la de insensateces que se nos ocurren en la adolescencia como para advertir el peligro mayúsculo que implica modificarse los genitales con doce años, máxime cuando la misma ley prohíbe expresamente que estos asuntos se traten de forma patológica y se requieran informes psiquiátricos o se trate de convencer a la persona de que eso de cambiarse los genitales no es cosa de risa. Otro, serán méritos para las oposiciones y la selección de directivos los conocimientos en materia LGTBI. El conocimiento, obviamente, es siempre un mérito, pero algo me hace pensar que los «conocimientos» a que se refiere la ley serán dogmas gestados en el Ministerio de Igualdad, disfrazados de bondad, pero infectados por la ideología y no por la razón, ni mucho menos por la ciencia. Otro, se establecerán acuerdos de autorregulación de los medios de comunicación social para garantizar la igualdad, lo cual suena a autocensura en las redes, so pena de sanción y cancelación. Otro, si un hombre se cambia la mención registral a mujer gozará de todos los derechos de acción positiva a favor de las mujeres. Por contra, si una mujer se cambia a hombre tendrá consolidados sus derechos de acción positiva y no cabe restitución o devolución. Téngase en cuenta que la nota no es bidireccional, es decir, que si un hombre se registra como mujer no consolida ningún derecho, porque no los tiene. Como ves, el marco normativo asume y sostiene la existencia legislación discriminatoria contra los hombres. Otra, en cuestiones de discriminación por este asunto, las administraciones publicas cesarán de inmediato al infractor, lo cual será muy divertido si recordamos la definición de discriminación indirecta o por error. Otra, si un hombre cambia su registro a mujer y agrede a su esposa no se considerará violencia de género, lo cual me parece muy bien, pero ayuda a entender la desigualdad jurídica en la que se encuentran los hombres en el ámbito de la pareja. Cabe señalar que los procesos judiciales ya iniciados tendrán en cuenta el sexo en el momento de la infracción, i. e., no vale pegarle y luego cambiarse el sexo.
Mención a parte requiere el asunto del deporte, uno de los temas más controvertidos y polémicos la ley. Se mire por donde se mire, el texto traerá como consecuencia graves problemas regulatorios, por su audacia unida a su falta de razón, pero hay dos aspectos que resultan de especial relevancia: la violencia en el deporte y la normativa discriminatoria. El primer aspecto duele por su volatilidad jurídica. La ley modifica la 19/2017 de 11 de julio en su definición de homofobia: «se entiende por homofobia […] toda distinción […] basada en motivos de orientación e identidad sexual o expresión de género que tenga por resultado menoscabar […] o crearle un entorno intimidatorio, hostil degradante, humillante, ofensivo o molesto en cualquier esfera.» El subrayado es mío, para resaltar que se está proscribiendo la distinción que tenga por resultado crear un entorno ofensivo. Por un lado, la mera distinción, esto es, el hecho de conocer una diferencia, ya es malo, obviando que las diferencias existen, son ejemplos de la diversidad y en ellas radica el encanto de nuestra especie, una virtud digna de preservar. Pero más aún, se proscribe la distinción que resulte ofensiva, y, aunque suene bien que una persona no debe ofender a otra, no existen instrumentos jurídicos objetivos que permitan tipificar la ofensa como delito o falta, pues ofenderse depende más de la sensibilidad del amor propio de cada uno que del contenido de un mensaje o del entorno en que se ofende. Por si quedaran dudas de la liviandad e ingenuidad del legislador, se añade ofensivo o molesto, que viene a ser tanto más difícil de tipificar cuanto más lo es cuantificar el límite de la molestia que uno sufre. Este sentimiento paternalista de protección está entrelazado con el mismo que vertebra nuestra sociedad occidental, en la cual los individuos son incapaces de gestionar la frustración, el fracaso, las palabras que no les gustan o, simplemente, los entornos que les resultan molestos. Si bien nadie duda de que molestar a otra persona es algo que debe evitarse, en aras de la simpatía, no es prudente arrimar a la normativa jurídica los sentimientos de molestia en ningún ámbito, o pronto se llenarán los juzgados de demandas irrisorias de personas que se sienten molestas por alguna cosa y los juzgados perderán su razón de ser. El segundo aspecto relevante es el que modifica la misma ley en su Art. 20: suprimir toda normativa que implique discriminación en la práctica deportiva en función de características sexuales. El texto es más largo, pero hago hincapié en eso de discriminación por características sexuales. La literalidad del texto es de una estupidez pasmosa, pues implica que observar las características sexuales del atleta y, en consecuencia, inscribirlo en una u otra categoría no se puede hacer. De llevarse a la práctica, lo primero que tendrían que hacer todas las disciplinas deportivas sería eliminar las categorías femeninas y masculinas, lo cual sería trágico para la inmensa mayoría de mujeres, que no podrían destacar en tenis, halterofilia, baloncesto, atletismo o natación, por citar algunos casos donde hay mujeres brillantes que se ganan muy bien la vida con ello. Sin embargo, lo que el legislador pretendía con ese texto es que se permita mantener las categorías femeninas y masculinas diferenciadas, pero que no distinga a alguien por sus características sexuales, es decir, que la inscripción en una u otra categoría debe atender a la mención sexual de la persona, y no a sus características. Dicho de otro modo: si un púgil con cromosomas XY, con dos metros de altura y ciento veinte kilos, se considera mujer y así se inscribe en el registro, deberá competir en la categoría femenina de boxeo, pues no se puede distinguir por sus características sexuales. Como sabes, esta estupidez ya ha generado muchos problemas de este tipo, y ahora en España empezarán a abundar también. El problema no existiría si el legislador dejase libertad a las organizaciones deportivas para establecer sus categorías de acuerdo a criterios deportivos. Resulta fácil observar que ningún organismo prohibiría que una mujer compitiese en una liga de fútbol americano si por sus cualidades es capaz de dar la talla frente a los demás, del mismo modo que no hay categorías femeninas en el billar o en el ajedrez, y que entre los niños suelen competir chicos y chicas juntos en los deportes de equipo. De existir libertad, se clasificarían las categorías de acuerdo con criterios deportivos, sin darle importancia al sexo, permitiendo que cada persona pudiera descollar en su rango, teniendo en cuenta las características de cada deporte. De hecho, hay disciplinas con categorías por peso y categorías por edad, por ejemplo, sin que esto se entienda como una vejación, con el fin de que puedan competir los deportistas entre semejantes. El ansia del político por legislar, en cambio, el ansia de entrometerse en todo lo que hacemos las personas, termina por poner trabas, generar discriminaciones y sentimientos de ofensa y enmarañar la normativa hasta hacer las cosas imposibles.
En conclusión, la Ley Trans no es más que otro intento populista de hacer ruido y ganar votos, por un lado del colectivo al que pretende victimizar primero y proteger después, por otro de aquellos corazones que se enternecen con las buenas intenciones, y por otro el de todos los implicados en «desarrollar políticas públicas para garantizar la igualdad real y efectiva», que, como ya imaginas, serán un sinfín de puestos de trabajo públicos que se emplearán en eso que se viene llamando chiringuitos. E insisto en lo de hacer ruido, pues mientras se habla de la irresponsabilidad de poner en marcha una ley como esta no se tiene tiempo de pensar en que España tiene un déficit estructural aterrador, una deuda soberana inabarcable, el paro tiene tasas de país en quiebra o de que el esfuerzo fiscal es de los mayores del mundo, cuestiones estas que no permiten prosperar a sus habitantes y cuyas consecuencias van castigando poco a poco la calidad de vida de las personas. Eso, la calidad de vida, debería ser lo más importante para un político. Sin embargo, en este caso, además de intereses sucios, la ley va a generar problemas muy graves debido a la estupidez de entender la sociedad entera, con su diversidad, como si todos fuéramos transexuales, como si nadie fuera a aprovecharse de una legislación que no está pensada para ellos y como si todos los transexuales fueran personas inválidas y necesitadas del cuidado estatal. En definitiva, una ley que observa la sociedad como un conjunto de colectivos imaginarios a los que hay que victimizar y proteger, un océano de batallas por librar en favor de unos y en contra de otros, unos legisladores cuya ideología no se sostiene a menos que alimenten suficientes ofendidos por algo y que mantengan sufriendo a las personas que más sufren.
Lo más cruel es darse cuenta de que, en el congreso, nadie está pensando en la dignidad de los transexuales.
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